viernes, 21 de agosto de 2009

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)


EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
El IVA es el impuesto al valor agregado, recibe su nombre porque grava (carga u obligación que pesa sobre una cosa) el valor añadido en cada etapa en la circulación de los bienes, desde su producción o importación hasta que llega al consumidor.

El IVA es un impuesto que grava la enajenación (acto jurídico en virtud del cual una persona transmite a otras el dominio de una cosa o derecho que le pertenece) de bienes muebles, a prestación de servicios y la importación de bienes, que deberán pagar las personas naturales o jurídicas, además de todos los comerciantes y prestadores de servicios independientes, que realizan las actividades definidas como hechos imponibles en esta ley.

CARACTERÍSTICAS
Las características del Impuesto al Valor Agregado son las siguientes:
1º Establecido en una ley. Llamado igualmente Principio de Reserva Legal y es que todo tributo tiene que estar establecido en una ley, de acuerdo al aforismo latino que dice: "NULLUM TRIBUTUM, SINE LEGE". Conocido también, como el Principio de Legalidad.
2º Es un impuesto indirecto, porque el comerciante lo traslada al consumidor. Es decir, quien paga el impuesto es el consumidor.
3º Es un impuesto real, ya que no toma en
atención las condiciones subjetivas del contribuyente, tales como sesxo, nacionalidad, domicilio.
4º Se puede decir, que es un "impuesto a la circulación" ya que grava los movimientos de riqueza que se ponen de manifiesto, con el movimiento
económico de los bienes.
5º No es un impuesto acumulativo, se cancela mensualmente.
6º No se incurre en una doble tributación con el gravamen del impuesto.
7º El impuesto es soportado o trasladado al consumidor
final.
El IVA fue implantado en Venezuela en el año de 1993, mediante Ley publicada en la Gaceta Oficial N° 35.304 del 24/09/93 y entro en vigencia el 1° de octubre del mismo año, aplicándose la alícuota impositiva general de diez por ciento (10%) a todas las operaciones, y en el caso de exportaciones cero por ciento (0%). Posteriormente se incluyó la alícuota adicional del quince por ciento (15%) a las operaciones que tuvieran por objeto ciertos bienes y servicios suntuarios; esta alícuota adicional se aplicó desde el 1° de enero de 1994, según reforma de la ley, publicada en la Gaceta Oficial N° 4.664 Extraordinario, de fecha 30/12/1993.
El 1° de agosto de 1994, el IVA pasa a ser Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, según publicación en Gaceta Oficial N° 4.727 Extraordinario, del 27/5/94, manteniendo la misma alícuota impositiva general de diez por ciento (10%) a todas las operaciones, cero por ciento (0%) en el caso de exportaciones y para las operaciones que tuviesen por objeto ciertos bienes suntuarios, la alícuota del diez por ciento (10%) o veinte por ciento (20%), según el caso. Esta ley sufrió una modificación, en septiembre del mismo año, según publicación en Gaceta Oficial N° 4.793 Extraordinario, del día 28 del mismo mes, sin variar la alícuota del impuesto.
A partir del 1° de enero de 1995, con la entrada en vigencia de la Ley de Presupuesto de ese año, la alícuota del ICSVM correspondió a doce y medio por ciento (12,5%) hasta el 1° de agosto de 1996, fecha en que entra en vigencia la modificación del impuesto (Gaceta Oficial N° 36.007 del 25/7/1996 reimpresa por error material en Gaceta Oficial N° 36.095 del 27/11/96), en donde se aumenta a diez y seis y medio por ciento (16,5 %).
En el año 1999, vuelve nuevamente a ser Impuesto al Valor Agregado (IVA), según publicación en la Gaceta Oficial N° 5.341 Extraordinario, de fecha 5 de mayo de 1999, vigente a partir del 1° de junio del mismo año, estableciendo la aplicación de una alícuota general del quince y medio por ciento (15,5%), salvo en los casos de importaciones, venta de bienes y prestación de servicios en el Puerto Libre del Estado Nueva Esparta que correspondía al ocho por ciento (8%), y la alícuota del cero por ciento (0%) para las exportaciones.
En el 2000, según reforma publicada en la Gaceta Oficial N° 37.002 de fecha 28/07/2000, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial N° 37.006 del 02/08/2000, vigente a partir del 1° de agosto del mismo año, se reduce la alícuota impositiva general a catorce y medio por ciento (14,5%) y se elimina la alícuota del ocho por ciento (8%) para los casos de importaciones, venta de bienes y prestación de servicios en el Puerto Libre del Estado Nueva Esparta, quedando por lo tanto, exentos del impuesto. Se mantiene la alícuota del cero por ciento (0%) para las exportaciones.
En la reforma de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.480 del 09/07/2002, vigente a partir del 1° de agosto del mismo año, se mantiene la alícuota del catorce y medio por ciento (14,5%) y la del cero por ciento (0%) para las exportaciones, incorporando una alícuota adicional del diez por ciento (10%) para la venta e importación de ciertos bienes de consumo suntuario.
A partir del día el 1° de septiembre de 2002, entró en vigencia una reforma publicada en la Gaceta Oficial N° 5.600
Extraordinario, de fecha 26 de agosto de 2002, reimpresa por error material en Gaceta Oficial N° 5.601 Extraordinario, del 30/08/02, que varía la alícuota general del impuesto a dieciséis por ciento (16%) y establece la aplicación de una alícuota del ocho por ciento (8%) a ciertas importaciones, venta de bienes y prestaciones de servicios, establecidas en el artículo 63 de la ley.
En agosto de 2004, se produce una nueva reforma a la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, fijando la alícuota general del impuesto en quince por ciento (15%); esta reforma fue publicada en la Gaceta Oficial N° 37.999, de fecha 11 de agosto y entró en vigencia el día 1 de septiembre de 2004.
En el año 2005, la alícuota general del impuesto se reduce a 14% a partir del 1° de octubre de 2005, fecha en que entra en vigencia la reforma de la Ley que establece el IVA, publicada en Gaceta Oficial N° 38.263 de fecha 1° de septiembre de 2005.
En marzo del 2007, el gobierno estableció su mayor disminución en la historia al reducirlo al 9%, el cual sería aplicado a partir de julio de ese año.
Finalmente el pasado 1 de abril del corriente año 2009 entro en vigencia el nuevo incremento de IVA en 3 puntos porcentuales, para ubicarse en 12%, según gaceta oficial Nº 39.147 de 26 de marzo de 2009.

SUJETO ACTIVO: es el fisco nacional representado por el SENIAT.
SUJETO PASIVO: está representado por los responsables y los contribuyentes.

Contribuyente es quien está obligado a cobrar el IVA en las operaciones que efectúan o los servicios que preste y entregar el dinero al fisco. En este sentido tenemos:
a) Contribuyente Ordinario: los importadores habituales de bienes, los industriales (los que realizan actividades de transformación de bienes), los comerciantes, los prestadores habituales de servicios y, en general, toda persona natural o jurídica que realice actividades que constituyen hechos imponible en la LIVA.


b) Contribuyente Formal: Son contribuyentes formales los sujetos que realicen exclusivamente actividades u operaciones exenta o exoneradas del impuesto. Los contribuyentes formales están obligados a cumplir con los deberes formales que corresponden a los contribuyentes ordinarios

c) Contribuyente Ocasional: el importador no habitual de bines muebles corporales. Estos deberán efectuar en la aduana el pago del impuesto correspondiente por cada importación realizada.

El Consumidor es quien en realidad paga el IVA cuando efectúa sus compras o recibe los servicios pero no es un contribuyente pues no entra en relación directa con el Fisco.

OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES
La determinación y pago del impuesto se deberá efectuar en el formulario de declaración y pago (forma 30), y presentarse los primeros 15 días de cada mes, ante las instituciones bancarias receptoras de estas declaraciones. Los contribuyentes que posean más de un establecimiento en que realicen sus operaciones o que desarrollen actividades gravadas o diversas, deberán presentar una sola declaración.

HECHO IMPONIBLE EN LA LEY DEL IVA (LIVA)
La prestación a título oneroso (a cambio de un pago) de servicios independientes ejecutados o aprovechados en el país.

Comprende expresamente lo siguiente:
1. La venta de bienes muebles corporales: la transmisión de propiedad realizada a título oneroso.
2. La prestación a titulo oneroso de servicios independientes:
3. La importación de bienes y servicios.
4. La exportación de bienes y servicios.


BASE IMPONIBLE
Es el precio de venta y sobre el cual se calcula el impuesto. Para determinar la base imponible, podrán computarse todos los conceptos que se carguen o cobren en adición al precio convenido para la operación gravada.


1.-En los casos de ventas de bienes muebles, sea de contado o a crédito, es el precio facturado del bien, siempre que no sea menor del precio corriente en el mercado, caso en el cual la base imponible será este último precio.

2.-En los casos de ventas de especies alcohólicas o de cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, cuando se trata de contribuyentes industriales, la base imponible estará conformada por el precio de ventas del producto, excluido el monto de los impuestos nacionales.

3.-Cuando se trate de Prestación de servicios, ya sean Nacionales o provenientes del Exterior es el Total facturado a título de contraprestación.

4.-Cuando se trate de servicios de clubes sociales y deportivos, la base imponible será todo lo pagado por sus socios, afiliados o terceros, por concepto a las actividades y disponibilidades propias del club.

5.-Cuando en la transferencia de bienes o prestación de servicios el pago no se efectúe en dinero, se tendrá como precio del bien o servicio trasferido el que las partes le asignen, siempre que no sea inferior al precio corriente en el mercado.

Se deducirán de la base imponible las rebajas de precios, bonificaciones y descuentos normales del comercio, otorgados a los compradores, tales como el pago anticipado, el monto o el volumen de las operaciones. Tales deducciones deberán evidenciarse en las facturas que el vendedor emita obligatoriamente en cada caso.

ALICUOTA DEL IMPUESTO
Es el porcentaje que se carga al hacer cualquier tipo de operación gravada. Este porcentaje puede ser cambiado por la Ley de Presupuesto, la cual se discute en la Asamblea Nacional todos los años, y tiene como limite mínimo el 8% y como máximo el 16,5%.
Se aplicará a ese porcentaje una alícuota adicional del 10% cuando se trate de bienes suntuarios (perteneciente o relativo al lujo).
La alícuota impositiva aplicable a las ventas de exportación de bienes muebles y a las exportaciones de servicios, será del cero por ciento (0%).
Hasta tanto entre en vigor la Ley de Presupuesto que establezca una alícuota distinta, la alícuota impositiva aplicable a las siguientes operaciones será del 8%.
1.Las importaciones y ventas de los alimentos y productos para consumo humano que se mencionan a continuación:
a. Ganado caprino ovino y especies menores destinados al matadero, o los destinados para la cría.
b. Carnes en estado natural, refrigeradas, congeladas, saladas o en salmuera.
c. Mantecas.
2.Las importaciones y ventas de minerales y alimentos líquidos o concentrados para animales o especies a que se refiere el literal a.
3.Las prestaciones de servicios profesionales que no impliquen actos de comercio al Poder Público.
4.El transporte aéreo nacional de pasajeros.

DETERMINACIÓN DE LA CUOTA TRIBUTARIA

Débito Fiscal = IVA aplicado en ventas.
Crédito Fiscal = IVA soportado en compras
Cuota tributaria: Débito fiscal – Crédito fiscal = IVA a pagar.

Es decir, el impuesto causado a favor de la República, será determinado por períodos de imposición de un mes calendario restándole al monto de los débitos fiscales (debidamente ajustados) el monto de los créditos fiscales (deducidos a que tenga derecho el contribuyente) y el resultado será la cuota del impuesto a pagar correspondiente a ese período de imposición.


DE LA NO SUJECION
No estarán sujetos al impuesto previsto en esta Ley:
1. Las importaciones no definitivas de bienes muebles
2. Las ventas de bienes muebles intangibles o incorporales (especies fiscales, acciones, bonos, cédulas hipotecarias…)
3. Los préstamos en dinero.
4. Operaciones y servicios en general realizados por los bancos, institutos de crédito o empresas.
5. Las operaciones de seguro y reaseguro
6. Los Salarios
7. La Administración Tributaria


FACTURACION
Los contribuyentes a que se refiere el Art.5 de esta ley están obligados a emitir facturas por su ventas, prestación de servicios y demás operaciones gravadas estas pueden ser también las emitidas a través de la maquinas fiscales (maquinas registradoras fiscales, impresoras fiscales y punto de venta fiscales). Las normas que dicta la administración tributaria en materia de facturación se den considerar artículo 57 de la ley del IVA, ya que se dictaran normas que deben cumplirse en la impresión y emisión de la factura y demás documentos que se generen conforme a lo previsto en esta ley.

En la Providencia 257 establece la obligación de emitir facturas a través de maquinas fiscales a partir del 01/02/2009 y en casos excepcionales a partir del inicio de actividades. Este deber tributario esta establecido en el artículo 8. Ahí señalan una serie de actividades que si de manera conjunta o separada se realizan y si concurren el hecho de superar las 1.500 U.T. de ingresos anuales y si sus operaciones de ventad a no contribuyentes ordinarios de IVA superaron la de los contribuyentes ordinarios de IVA, entonces debe emitir facturas a través de maquina fiscal.

Además la providencia establece que entre algunos de los principales deberes formales a cumplir por parte del contribuyente esta la solicitud de elaboración a la imprenta autorizada de formatos y formas libres; las facturas no deben tener enmiendas ni tachaduras. Durante la realización de operaciones comerciales el usuario de maquina fiscal debe abstenerse de utilizar y tener en el local otro tipo de impresora no integrado a la maquina fiscal (art.47); debe proceder a mantener en el local el libro de control de reparación y mantenimiento, etc.

LOS LIBROS CONTABLES
Los contribuyentes del IVA deben llevar libros de compra y ventas, donde se reflejen de forma cronológica todas y cada una de las operaciones que se realicen, y que cumplan con las disposiciones establecidas en los artículos 70, 72 y 75 al 77 del Reglamento de la Ley que establece al impuesto (RLIVA), publicado en Gaceta Oficial Nº 5.363 Extraordinario, de fecha 12 de julio de 1999.

Los contribuyentes formales deben llevar relaciones mensuales de compras y de ventas

LIBRO DE COMPRAS – REQUISITOS (ART. 75 Reglamento de Ley del IVA)

1.-Fecha y N° de factura, nota de Débito, Crédito, Entrega o declaración de importación.
2.-Nombre y razón social del vendedor
3.-RIF del vendedor
4.-El valor total de las compras o servicios recibidos nacionales o importadas, discriminando las gravadas, exentas, exoneradas o no sujetas
5.-Monto del crédito fiscal por las operaciones gravadas
6.-Compras realizadas por cuenta de terceros

LIBRO DE VENTAS – REQUISITOS (ART. 76 Reglamento de Ley del IVA)
1.-Fecha y N° de factura, nota de Débito, Crédito, Guía de Despacho o declaración de exportación.
2.-Nombre y razón social del comprador
3.-RIF del comprador
4.-El valor de las ventas o de los servicios prestados nacionales o de exportación discriminando las gravadas, exentas, exoneradas o no sujetas discriminar la alícuota y el monto del impuesto separado en cada transacción
5.-En el caso en que se realicen ventas a no contribuyentes o a través de maquinas fiscales se podrá efectuar un resumen de las operaciones, indicando:
6.-Número del primer comprobante emitido en el día
7.-Número del ultimo comprobante emitido en el día
8.-Monto total de las ventas gravadas, exentas, exoneradas o no sujetas
9.-Monto total de los impuesto generados

VENTAJAS DEL IVA

1.-Fomenta las Inversiones y evita la doble imposición sobre la misma operación
2.-Fomenta las exportaciones
3.-Disminuye la carga del impuesto que grava al contribuyente que vende a una persona no gravada.
4.-Crea un contraste de intereses entre vendedores y compradores, por lo que constituye un medio de autocontrol
5.-Ofrece gran potencial recaudatorio

DESVENTAJAS DEL IVA

1.-En las operaciones exentas el impuesto es acumulativo
2.-Es muy evasivo por la mecánica de las etapas múltiples.

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