viernes, 21 de agosto de 2009

Cartera de Microcréditos del Sistema Bancario en Venezuela (2002-2005)

Las actividades de microfinanzas se han convertido en un importante factor de apoyo para mejorar las condiciones económicas y sociales de comunidades con escasos recursos y para los microempresarios que buscan nuevas oportunidades de desarrollo.

La noción de Microfinanzas se refiere a la provisión de servicios financieros como prestamos, ahorro, seguros o transferencias a hogares con bajos ingresos, entre estas posibilidades, la mayoría de las instituciones financieras se han dedicado al microcrédito. Aunque el crédito por sí solo no es suficiente para impulsar el desarrollo económico, permite que la población de bajos recursos adquiera su activo inicial y utilicen su capital humano y productivo de manera más rentable.

En Venezuela, el Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras (2001) estableció que el Sistema Bancario venezolano tiene la obligación de mantener una cartera de crédito destinada a otorgar microcréditos.

En este caso se pretende analizar la evolución de la cartera de microcréditos del Sistema Bancario de Venezuela durante el período (2002-2005). Los datos de este estudio se obtuvieron de informes de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN).

En noviembre de 2001 el Ejecutivo Nacional promulgo el Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, el cual estableció que el Sistema Bancario debe destinar parte de su cartera de crédito al otorgamiento de microcréditos. En el Art. 24 señala que los bancos universales, bancos comerciales y entidades de ahorro y préstamo, deben destinar para el otorgamiento de microcréditos, el 1% del capital del monto de la cartera crediticia al cierre del ejercicio semestral anterior, hasta alcanzar el 3% en un plazo de 2 años.

Para entender un poco el estudio del caso se definen los siguientes términos, objeto de estudio en cifras otorgadas por SUDEBAN.

· Cartera bruta de crédito: recursos financieros totales otorgados en créditos por el Sistema Bancario. Esta cartera se utiliza como referencia para establecer las carteras de crédito reguladas. En Venezuela, existen regulaciones para mantener carteras de crédito obligatorias para los sectores turístico, agrícola, hipotecario y micro empresarial.

· Cartera de microcréditos: cantidad de recursos financieros otorgado por el Sistema Bancario en microcréditos.

· Cartera de microcréditos mantenida: saldo de los microcréditos otorgados por el Sistema Bancario venezolano para un periodo económico especifico y que son publicados por SUDEBAN en informes trimestrales, semestrales y/o anuales. En el periodo en estudio (2002-2005) Se observa que la cartera de microcréditos mantuvo una tendencia creciente a lo largo del periodo estudiado. Creció a una tasa interanual promedio de 206,38%.

Durante el periodo 2002-2005, cuatro bancos presentaron las carteras de microcréditos más dinámicas, en función de la frecuencia en que ocuparon los primeros lugares en el aumento de las tasas de crecimiento. Estos bancos fueron: el de Venezuela, que incremento su cartera durante cinco ejercicios semestrales; el Mercantil, Provincial y Banesco, que aumentaron sus carteras durante cuatro ejercicios semestrales. El Banco Occidental de Descuento y el Banco Venezolano de Crédito aumentaron sus carteras durante dos ejercicios semestrales y el Banco Industrial de Venezuela durante un ejercicio semestral.

En relación con la comparación entre la cartera de microcréditos mantenida por los subsistemas Banca Universal y Comercial, Banca del Estado y Banca de Desarrollo para el periodo 2002-2005, el subsistema que presento una mayor tasa de crecimiento entre 2002 y 2005 fue el de la Banca Universal y Comercial (797,75%), seguido por el subsistema Banca del Estado (571,23%) y la Banca de Desarrollo (60,63%). Esto se debió a la distribución del número de bancos en cada subsistema; en el caso de la Banca Universal y Comercial, durante el periodo de estudio, funcionaban en promedio de 33 entidades, mientras que en el subsistema Banca del Estado y Banca de Desarrollo funcionaban dos y una respectivamente.

El porcentaje obligatorio de la cartera de microcréditos mantenida por el Sistema Bancario venezolano durante el periodo inicial objeto de estudio (2002-2003), fue inferior al mínimo establecido en el Decreto Ley (1%). Para el año 2003 en junio el Sistema Bancario cumplió con la cartera obligatoria de microcréditos al alcanzar el 1,14% de la cartera bruta. La cartera de microcréditos obligatoria debió incrementarse al 3% de la cartera bruta a partir del año 2004. Esto solo logró a mediados del mes de noviembre con 3,01% de la cartera bruta. Para el año 2005 la cartera de microcréditos del Sistema Bancario se colocó por encima del porcentaje obligatorio exigido por la Ley (3%) al alcanzar el 3,85% de la cartera bruta.

El otorgamiento de microcréditos debe seguir siendo colocado en instituciones que tengan por objeto crear, estimular, promover y desarrollar el sistema microfinanciero y micro empresarial del país para atender la economía popular y alternativa, de acuerdo con la legislación dictada para ese fin. Ya que se debe aprovechar, que las políticas de manejo de microcréditos han sido cumplidas en su totalidad por las entidades.

No hay comentarios:

Publicar un comentario