Unidad I.
Tema 1. La Hacienda Pública Nacional
La Hacienda Pública tiene como principios recaudar recursos para suministrar los ingresos necesarios al Estado que cubran los desembolsos ocasionados por las funciones de administración encomendadas. Es por esta razón vista como el conjunto de bienes del Estado (pasivos y activos).
- Obtención de los recursos para atender las necesidades públicas.
- La administración e inversión de esos recursos.
“La Hacienda Pública Nacional comprende los bienes, rentas y deudas que forman el activo y pasivo de la nación, y todos los demás bienes y rentas cuya administración corresponde al poder nacional. La Hacienda, considerada como persona jurídica, se denomina Fisco Nacional.” (Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional)
Para entender la Hacienda Pública y sus fines debemos entender dos conceptos importantes:
-Actividad Económica: son las operaciones desarrolladas por los particulares para obtener sus recursos. Característica principal el lucro.
-Actividad Financiera: operaciones dirigidas a procurar la formación del mercado de dinero y de capitales. El único fin de la Actividad Financiera es el de recaudar ingresos destinados a erogarse en las necesidades colectivas.
Es por esta razón que el Estado puede realizar actos de comercios para procurar obtener ingresos, pero no por esto ser un comerciante. Es aquí donde identificamos la diferencia entre actividad financiera y actividad económica. Ya que la Fisco no tiene como fin el lucro sino la satisfacción de la comunidad.
La actividad financiera tiene tres fases, que dependen directamente del Presupuesto Público Nacional y son:
a) Fase Recaudadora (Ingresos Públicos): es la adquisición de los medios económicos suficientes para cumplir los fines del Estado.
b) Fase Intermedia (Administración): consiste en la distribución de los ingresos públicos según la Ley de Presupuesto Nacional.
c) Fase de Inversión (Gasto Público): son los desembolsos realizados por el Estado para cumplir con sus atribuciones constitucionales.
Tema 2. Teoría General del Ingreso Público.
ü Ingresos Públicos:
Son los medios económicos, generalmente representados en dinero que el Estado obtiene de sus propios bienes o actividades de las rentas o sector privado y que se destinan a cubrir los gastos de las necesidades públicas.
Clasificación de los Ingresos Públicos:
a) De acuerdo a su periocidad:
-Ordinarios:
*Economía Privada (originarios): 1.- Territoriales (forestales, mineros, otros)
2.- Industriales (como el petróleo)
3.- Comerciales (actividad bancaria)
*Economía Privada (derivados): 1.- Generales (tributos, impuestos)
2.- Especiales (tasas, contribuciones especiales)
-Extraordinarios:
*Crédito Público: 1.- Venta de Inmuebles.
2.- Herencia Yacente.
3.- Donaciones (contrato unilateral)
4.- Impuestos (impuesto debito extraordinario bancario)
b) De acuerdo a la Economía:
*Ingresos Corrientes: 1.- Impuestos directos e indirectos.
2.- Tasas.
3.- Ingresos Patrimoniales.
4.- Contribuciones Especiales.
*Ingresos de Capital: 1.- Venta de activos fijos e intangibles.
2.- Transferencias de Capital.
*Fuentes Financieras: 1.- Venta de títulos valores.
2.- Utilización de Crédito Público.
3.- Aportes de Capital.
4.- Incrementos de Capital.
El Estado interviene tanto en la economía particular como en la pública porque produce efectos:
- En lo Económico: puede desarrollar, incrementar o restringir el sector económico nacional.
- En lo Social: porque considera la economía privada del contribuyente.
- En lo Político: desarrolla estrategias para nivelar social y económicamente a la nación, es decir, dar la mejor utilización y distribución a los ingresos del Estado.
Tema3. Teoría General del Gasto Público.
ü El Gasto Público:
Erogaciones dinerarias que realiza el Estado, con el fin de distribuir las riquezas, para cubrir de esta manera las necesidades públicas.
Clasificación de los Gastos Públicos:
a) De acuerdo a su periocidad:
- Gastos Ordinarios: forman parte de las actividades normales del Estado y por tanto se repiten en cada ejercicio presupuestario. Son aprobados por una Ley de vigencia anual o permanente.
- Gastos Extraordinarios: Se ocasionan de manera irregular e imprevista y por lo general son cuantiosos. Tienen efecto permanente en la economía, pero se realizan una sola vez.
La importancia de este tipo de gastos es que deben ser cubiertos por ingresos extraordinarios, y es lo que se conoce como Equilibrio Presupuestario.
b) De acuerdo a la economía:
- Gastos Corrientes: Tienen un efecto indirecto en el crecimiento de la economía. Permiten el aumento de la demanda y la ampliación del mercado.
- Gastos de Inversión o de Capital. Aumentan la capacidad productiva de la nación. Elevando la productividad. Sus efectos son directos.
Unidad II.
Tema 4. Estructura Obligacional Tributaria.
ü La Obligación Tributaria:
Surge entre el Estado, entendido como el Sujeto Activo y los Sujetos Pasivos. Esta dada o se conoce cuando ocurre el hecho previsto en la Ley, y es el vínculo jurídico en virtud del cual el sujeto pasivo tiene el deber de realizar u omitir determinada conducta frete al sujeto activo. Su cumplimiento, garantías y privilegios están consagrados en la Ley.
- Es sujeto activo de la obligación tributaria el ente público acreedor del tributo (Art. 18 COT). Es decir el Estado a través de sus organismos. Este sujeto además de ser el titular del derecho tiene la potestad de imposición, esta potestad es la facultad del sujeto para crear normas y establecer tributos. En Venezuela, el único ente con potestad tributaria es el Estado.
- Es sujeto pasivo el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable (Art. 19 COT). Es decir es la persona titular de la obligación.
Como Contribuyente entenderemos: sujetos pasivos de la obligación tributaria, personas naturales o jurídicas, obligadas según la ley al cumplimiento de las prestaciones tributarias, cuando nace el hecho imponible.
Como Responsables entenderemos: sujetos pasivos de la obligación tributaria. Que cumplen ante el Fisco en nombre de los propios contribuyentes, a quienes representan.
ü Hecho Imponible:
Es el supuesto de hecho o conjunto de hechos establecidos por la ley para tipificar el tributo y cuya realización es causa de una obligación tributaria. Las situaciones de hecho son el conjunto de acontecimientos reales que dan nacimiento a la obligación tributaria.
Ejemplo: el hecho imponible en la muerte de alguien será la herencia.
ü La Base Imponible (objeto de la ley):
Base para medir el tributo, la constituye por lo general una suma de dinero o un bien que puede ser valorado en términos monetarios.
ü La Materia Imponible: Es el elemento económico sobre el cual recae el impuesto. Son los bienes objetos de gravamen.
Ejemplos:
-Las unidades tributarias establecidas en la ley como pena para el pago de una falta por parte del sujeto pasivo.
-Los enriquecimientos netos de las personas naturales o jurídicas son la materia imponible del impuesto sobre la renta.
ü Las Exenciones:
Es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria otorgada por la ley. (Art. 73 COT) Están establecidas en la ley y tienen carácter permanente. No nace sujeto pasivo.
ü Las Exoneraciones:
Es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria concedida por el Poder Ejecutivo en los casos autorizados por la ley (Art.73 COT). Se dan a través de un decreto por parte del ejecutivo por un máximo de 5 años y prórroga de 5 años. Es Temporal.
ü Modos de Extinción de la Obligación Tributaria:
1.- El pago, medio clásico de extinción, es la entrega de la prestación debida por parte del sujeto pasivo.
2.- Compensación, supone la existencia de dos obligaciones entre los mismos sujetos, no puede tratarse de impuestos indirectos. Para que se lleve a cabo el sujeto pasivo deberá oponerla ante el sujeto activo, que deberá verificar los requisitos legales que determinen procedente la compensación.
3.- Confusión, ocurre cuando el sujeto activo reúne las cualidades de acreedor y deudor.
4.- Remisión, condonación (sinónimo: perdón) total o parcial otorgada por la ley de las obligaciones tributarias.
5.- Declaratoria de incobrabilidad, es la declaración de la administración tributaria de que en algunos casos las prestaciones tributarias son incobrables.
6.- La Prescripción, es un medio de liberarse de la obligación, por razón del tiempo y bajo las condiciones de la ley.
Tema 5. La Administración Tributaria.
Conjunto de instituciones de derecho público, encargadas de ejercer las potestades tributarias del Estado, en su nombre y por mandato expreso de la ley.
La Administración Tributaria;
1.- Recauda los tributos.
2.- Ejecuta los procedimientos de verificación y fiscalización.
3.- Liquida los tributos.
4.- Asegura el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
5.- Adopta las medidas administrativas que le otorga el Código Orgánico Tributario.
6.- Inscribe y a actualiza en registro único de identificación o de información a los sujetos pasivos.
7.- Desarrolla sistemas de información, para análisis estadísticos, tributarios y económicos.
8.- Divulga y rige las normas de carácter tributario.
9.- Reajusta la unidad tributaria (U.T), dentro de los primeros 15 días del mes de febrero de cada año.
10.- Ejerce la Personería del Fisco Nacional.
ü Funciones de la Administración Tributaria:
Corresponde al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la aplicación, gestión y desarrollo de las competencias relativas a la ejecución de las políticas aduanera y tributaria que fija el Ejecutivo Nacional.
ü Facultades de fiscalización y determinación:
1.- Practicar Fiscalizaciones, pueden ser sobre uno o varios periodos fiscales.
2.- Exigir a los contribuyentes, responsables o terceros, los documentos relacionados con la actividad explotada y su contabilización.
3.- Practicar la verificación física de los bienes en cualquier momento y espacio geográfico de la República.
4.- Retener, asegurar y requerir copia de los documentos revisados y de los soportes magnéticos.
5.- Practicar inspecciones y fiscalizaciones en los locales y medios de transporte utilizados por los contribuyentes, dentro o fuera de las horas hábiles en que operen.
6.- Requerir el auxilio del Resguardo Nacional Tributario (ejercido por la Fuerza Armada Nacional por Órgano de la Guardia Nacional), cuando existan situaciones de impedimento en el desempeño de sus funciones.
7.- Tomar posesión de los bienes con que se ha cometido ilícito tributario.
ü Determinación de la obligación tributaria:
- Sobre base cierta: es aquella que permite a la Administración conocer con seguridad la realización del hecho imponible y el cumplimiento de las obligaciones tributarias, a través de documentos e informaciones que posea la administración.
- Sobre base presuntiva: es aquella que se realiza en base a indicios a través de los elementos que por su vinculación con el hecho imponible, permiten determinar la existencia y la cuantía de las obligaciones.
Tema 6. Los Ilícitos Tributarios.
Son todos aquellos actos u omisiones, que tipificados en el Código Orgánico Tributario, constituyen una infracción de las normas y originan la aplicación de sanciones por parte de los organismos competentes.
Los ilícitos tributarios se clasifican en el Art. 80 del COT en:
1.- Ilícitos Formales: su origen son el incumplimiento de los deberes formales.
2.- Relativos a las Especies Gravadas y Fiscales: provienen o los constituyen las industrias tabacaleras y las industrias de licores. Los timbres fiscales.
3.- Materiales: son todas aquellas conductas encaminadas al incumplimiento de los deberes respecto al pago de los tributos.
4.- Restrictivos de Libertad: intención mal sana del individuo de cometer el hecho. Engaños ante el Fisco Nacional implica una defraudación. Su exención se da cuando el sujeto admite el delito y paga la obligación tributaria. No procede tal exención en los casos de reincidencia.
“Lo que no esté contenido dentro de un supuesto de hecho en la Ley es en principio un Lícito”.
ü Baja imposición fiscal o paraísos fiscales: Lugares exentos de impuestos o donde los impuestos son de baja denominación.
ü Evasión o defraudación tributaria y estafa: supuesto de hecho tipificado en la ley (hecho ilícito)
ü Elusión: vacio o laguna en la ley de la que se aprovecha el individuo para obtener beneficios (no está consagrado como ilícito o supuesto de hecho en la ley).
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