viernes, 21 de agosto de 2009

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)


EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
El IVA es el impuesto al valor agregado, recibe su nombre porque grava (carga u obligación que pesa sobre una cosa) el valor añadido en cada etapa en la circulación de los bienes, desde su producción o importación hasta que llega al consumidor.

El IVA es un impuesto que grava la enajenación (acto jurídico en virtud del cual una persona transmite a otras el dominio de una cosa o derecho que le pertenece) de bienes muebles, a prestación de servicios y la importación de bienes, que deberán pagar las personas naturales o jurídicas, además de todos los comerciantes y prestadores de servicios independientes, que realizan las actividades definidas como hechos imponibles en esta ley.

CARACTERÍSTICAS
Las características del Impuesto al Valor Agregado son las siguientes:
1º Establecido en una ley. Llamado igualmente Principio de Reserva Legal y es que todo tributo tiene que estar establecido en una ley, de acuerdo al aforismo latino que dice: "NULLUM TRIBUTUM, SINE LEGE". Conocido también, como el Principio de Legalidad.
2º Es un impuesto indirecto, porque el comerciante lo traslada al consumidor. Es decir, quien paga el impuesto es el consumidor.
3º Es un impuesto real, ya que no toma en
atención las condiciones subjetivas del contribuyente, tales como sesxo, nacionalidad, domicilio.
4º Se puede decir, que es un "impuesto a la circulación" ya que grava los movimientos de riqueza que se ponen de manifiesto, con el movimiento
económico de los bienes.
5º No es un impuesto acumulativo, se cancela mensualmente.
6º No se incurre en una doble tributación con el gravamen del impuesto.
7º El impuesto es soportado o trasladado al consumidor
final.
El IVA fue implantado en Venezuela en el año de 1993, mediante Ley publicada en la Gaceta Oficial N° 35.304 del 24/09/93 y entro en vigencia el 1° de octubre del mismo año, aplicándose la alícuota impositiva general de diez por ciento (10%) a todas las operaciones, y en el caso de exportaciones cero por ciento (0%). Posteriormente se incluyó la alícuota adicional del quince por ciento (15%) a las operaciones que tuvieran por objeto ciertos bienes y servicios suntuarios; esta alícuota adicional se aplicó desde el 1° de enero de 1994, según reforma de la ley, publicada en la Gaceta Oficial N° 4.664 Extraordinario, de fecha 30/12/1993.
El 1° de agosto de 1994, el IVA pasa a ser Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, según publicación en Gaceta Oficial N° 4.727 Extraordinario, del 27/5/94, manteniendo la misma alícuota impositiva general de diez por ciento (10%) a todas las operaciones, cero por ciento (0%) en el caso de exportaciones y para las operaciones que tuviesen por objeto ciertos bienes suntuarios, la alícuota del diez por ciento (10%) o veinte por ciento (20%), según el caso. Esta ley sufrió una modificación, en septiembre del mismo año, según publicación en Gaceta Oficial N° 4.793 Extraordinario, del día 28 del mismo mes, sin variar la alícuota del impuesto.
A partir del 1° de enero de 1995, con la entrada en vigencia de la Ley de Presupuesto de ese año, la alícuota del ICSVM correspondió a doce y medio por ciento (12,5%) hasta el 1° de agosto de 1996, fecha en que entra en vigencia la modificación del impuesto (Gaceta Oficial N° 36.007 del 25/7/1996 reimpresa por error material en Gaceta Oficial N° 36.095 del 27/11/96), en donde se aumenta a diez y seis y medio por ciento (16,5 %).
En el año 1999, vuelve nuevamente a ser Impuesto al Valor Agregado (IVA), según publicación en la Gaceta Oficial N° 5.341 Extraordinario, de fecha 5 de mayo de 1999, vigente a partir del 1° de junio del mismo año, estableciendo la aplicación de una alícuota general del quince y medio por ciento (15,5%), salvo en los casos de importaciones, venta de bienes y prestación de servicios en el Puerto Libre del Estado Nueva Esparta que correspondía al ocho por ciento (8%), y la alícuota del cero por ciento (0%) para las exportaciones.
En el 2000, según reforma publicada en la Gaceta Oficial N° 37.002 de fecha 28/07/2000, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial N° 37.006 del 02/08/2000, vigente a partir del 1° de agosto del mismo año, se reduce la alícuota impositiva general a catorce y medio por ciento (14,5%) y se elimina la alícuota del ocho por ciento (8%) para los casos de importaciones, venta de bienes y prestación de servicios en el Puerto Libre del Estado Nueva Esparta, quedando por lo tanto, exentos del impuesto. Se mantiene la alícuota del cero por ciento (0%) para las exportaciones.
En la reforma de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.480 del 09/07/2002, vigente a partir del 1° de agosto del mismo año, se mantiene la alícuota del catorce y medio por ciento (14,5%) y la del cero por ciento (0%) para las exportaciones, incorporando una alícuota adicional del diez por ciento (10%) para la venta e importación de ciertos bienes de consumo suntuario.
A partir del día el 1° de septiembre de 2002, entró en vigencia una reforma publicada en la Gaceta Oficial N° 5.600
Extraordinario, de fecha 26 de agosto de 2002, reimpresa por error material en Gaceta Oficial N° 5.601 Extraordinario, del 30/08/02, que varía la alícuota general del impuesto a dieciséis por ciento (16%) y establece la aplicación de una alícuota del ocho por ciento (8%) a ciertas importaciones, venta de bienes y prestaciones de servicios, establecidas en el artículo 63 de la ley.
En agosto de 2004, se produce una nueva reforma a la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, fijando la alícuota general del impuesto en quince por ciento (15%); esta reforma fue publicada en la Gaceta Oficial N° 37.999, de fecha 11 de agosto y entró en vigencia el día 1 de septiembre de 2004.
En el año 2005, la alícuota general del impuesto se reduce a 14% a partir del 1° de octubre de 2005, fecha en que entra en vigencia la reforma de la Ley que establece el IVA, publicada en Gaceta Oficial N° 38.263 de fecha 1° de septiembre de 2005.
En marzo del 2007, el gobierno estableció su mayor disminución en la historia al reducirlo al 9%, el cual sería aplicado a partir de julio de ese año.
Finalmente el pasado 1 de abril del corriente año 2009 entro en vigencia el nuevo incremento de IVA en 3 puntos porcentuales, para ubicarse en 12%, según gaceta oficial Nº 39.147 de 26 de marzo de 2009.

SUJETO ACTIVO: es el fisco nacional representado por el SENIAT.
SUJETO PASIVO: está representado por los responsables y los contribuyentes.

Contribuyente es quien está obligado a cobrar el IVA en las operaciones que efectúan o los servicios que preste y entregar el dinero al fisco. En este sentido tenemos:
a) Contribuyente Ordinario: los importadores habituales de bienes, los industriales (los que realizan actividades de transformación de bienes), los comerciantes, los prestadores habituales de servicios y, en general, toda persona natural o jurídica que realice actividades que constituyen hechos imponible en la LIVA.


b) Contribuyente Formal: Son contribuyentes formales los sujetos que realicen exclusivamente actividades u operaciones exenta o exoneradas del impuesto. Los contribuyentes formales están obligados a cumplir con los deberes formales que corresponden a los contribuyentes ordinarios

c) Contribuyente Ocasional: el importador no habitual de bines muebles corporales. Estos deberán efectuar en la aduana el pago del impuesto correspondiente por cada importación realizada.

El Consumidor es quien en realidad paga el IVA cuando efectúa sus compras o recibe los servicios pero no es un contribuyente pues no entra en relación directa con el Fisco.

OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES
La determinación y pago del impuesto se deberá efectuar en el formulario de declaración y pago (forma 30), y presentarse los primeros 15 días de cada mes, ante las instituciones bancarias receptoras de estas declaraciones. Los contribuyentes que posean más de un establecimiento en que realicen sus operaciones o que desarrollen actividades gravadas o diversas, deberán presentar una sola declaración.

HECHO IMPONIBLE EN LA LEY DEL IVA (LIVA)
La prestación a título oneroso (a cambio de un pago) de servicios independientes ejecutados o aprovechados en el país.

Comprende expresamente lo siguiente:
1. La venta de bienes muebles corporales: la transmisión de propiedad realizada a título oneroso.
2. La prestación a titulo oneroso de servicios independientes:
3. La importación de bienes y servicios.
4. La exportación de bienes y servicios.


BASE IMPONIBLE
Es el precio de venta y sobre el cual se calcula el impuesto. Para determinar la base imponible, podrán computarse todos los conceptos que se carguen o cobren en adición al precio convenido para la operación gravada.


1.-En los casos de ventas de bienes muebles, sea de contado o a crédito, es el precio facturado del bien, siempre que no sea menor del precio corriente en el mercado, caso en el cual la base imponible será este último precio.

2.-En los casos de ventas de especies alcohólicas o de cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, cuando se trata de contribuyentes industriales, la base imponible estará conformada por el precio de ventas del producto, excluido el monto de los impuestos nacionales.

3.-Cuando se trate de Prestación de servicios, ya sean Nacionales o provenientes del Exterior es el Total facturado a título de contraprestación.

4.-Cuando se trate de servicios de clubes sociales y deportivos, la base imponible será todo lo pagado por sus socios, afiliados o terceros, por concepto a las actividades y disponibilidades propias del club.

5.-Cuando en la transferencia de bienes o prestación de servicios el pago no se efectúe en dinero, se tendrá como precio del bien o servicio trasferido el que las partes le asignen, siempre que no sea inferior al precio corriente en el mercado.

Se deducirán de la base imponible las rebajas de precios, bonificaciones y descuentos normales del comercio, otorgados a los compradores, tales como el pago anticipado, el monto o el volumen de las operaciones. Tales deducciones deberán evidenciarse en las facturas que el vendedor emita obligatoriamente en cada caso.

ALICUOTA DEL IMPUESTO
Es el porcentaje que se carga al hacer cualquier tipo de operación gravada. Este porcentaje puede ser cambiado por la Ley de Presupuesto, la cual se discute en la Asamblea Nacional todos los años, y tiene como limite mínimo el 8% y como máximo el 16,5%.
Se aplicará a ese porcentaje una alícuota adicional del 10% cuando se trate de bienes suntuarios (perteneciente o relativo al lujo).
La alícuota impositiva aplicable a las ventas de exportación de bienes muebles y a las exportaciones de servicios, será del cero por ciento (0%).
Hasta tanto entre en vigor la Ley de Presupuesto que establezca una alícuota distinta, la alícuota impositiva aplicable a las siguientes operaciones será del 8%.
1.Las importaciones y ventas de los alimentos y productos para consumo humano que se mencionan a continuación:
a. Ganado caprino ovino y especies menores destinados al matadero, o los destinados para la cría.
b. Carnes en estado natural, refrigeradas, congeladas, saladas o en salmuera.
c. Mantecas.
2.Las importaciones y ventas de minerales y alimentos líquidos o concentrados para animales o especies a que se refiere el literal a.
3.Las prestaciones de servicios profesionales que no impliquen actos de comercio al Poder Público.
4.El transporte aéreo nacional de pasajeros.

DETERMINACIÓN DE LA CUOTA TRIBUTARIA

Débito Fiscal = IVA aplicado en ventas.
Crédito Fiscal = IVA soportado en compras
Cuota tributaria: Débito fiscal – Crédito fiscal = IVA a pagar.

Es decir, el impuesto causado a favor de la República, será determinado por períodos de imposición de un mes calendario restándole al monto de los débitos fiscales (debidamente ajustados) el monto de los créditos fiscales (deducidos a que tenga derecho el contribuyente) y el resultado será la cuota del impuesto a pagar correspondiente a ese período de imposición.


DE LA NO SUJECION
No estarán sujetos al impuesto previsto en esta Ley:
1. Las importaciones no definitivas de bienes muebles
2. Las ventas de bienes muebles intangibles o incorporales (especies fiscales, acciones, bonos, cédulas hipotecarias…)
3. Los préstamos en dinero.
4. Operaciones y servicios en general realizados por los bancos, institutos de crédito o empresas.
5. Las operaciones de seguro y reaseguro
6. Los Salarios
7. La Administración Tributaria


FACTURACION
Los contribuyentes a que se refiere el Art.5 de esta ley están obligados a emitir facturas por su ventas, prestación de servicios y demás operaciones gravadas estas pueden ser también las emitidas a través de la maquinas fiscales (maquinas registradoras fiscales, impresoras fiscales y punto de venta fiscales). Las normas que dicta la administración tributaria en materia de facturación se den considerar artículo 57 de la ley del IVA, ya que se dictaran normas que deben cumplirse en la impresión y emisión de la factura y demás documentos que se generen conforme a lo previsto en esta ley.

En la Providencia 257 establece la obligación de emitir facturas a través de maquinas fiscales a partir del 01/02/2009 y en casos excepcionales a partir del inicio de actividades. Este deber tributario esta establecido en el artículo 8. Ahí señalan una serie de actividades que si de manera conjunta o separada se realizan y si concurren el hecho de superar las 1.500 U.T. de ingresos anuales y si sus operaciones de ventad a no contribuyentes ordinarios de IVA superaron la de los contribuyentes ordinarios de IVA, entonces debe emitir facturas a través de maquina fiscal.

Además la providencia establece que entre algunos de los principales deberes formales a cumplir por parte del contribuyente esta la solicitud de elaboración a la imprenta autorizada de formatos y formas libres; las facturas no deben tener enmiendas ni tachaduras. Durante la realización de operaciones comerciales el usuario de maquina fiscal debe abstenerse de utilizar y tener en el local otro tipo de impresora no integrado a la maquina fiscal (art.47); debe proceder a mantener en el local el libro de control de reparación y mantenimiento, etc.

LOS LIBROS CONTABLES
Los contribuyentes del IVA deben llevar libros de compra y ventas, donde se reflejen de forma cronológica todas y cada una de las operaciones que se realicen, y que cumplan con las disposiciones establecidas en los artículos 70, 72 y 75 al 77 del Reglamento de la Ley que establece al impuesto (RLIVA), publicado en Gaceta Oficial Nº 5.363 Extraordinario, de fecha 12 de julio de 1999.

Los contribuyentes formales deben llevar relaciones mensuales de compras y de ventas

LIBRO DE COMPRAS – REQUISITOS (ART. 75 Reglamento de Ley del IVA)

1.-Fecha y N° de factura, nota de Débito, Crédito, Entrega o declaración de importación.
2.-Nombre y razón social del vendedor
3.-RIF del vendedor
4.-El valor total de las compras o servicios recibidos nacionales o importadas, discriminando las gravadas, exentas, exoneradas o no sujetas
5.-Monto del crédito fiscal por las operaciones gravadas
6.-Compras realizadas por cuenta de terceros

LIBRO DE VENTAS – REQUISITOS (ART. 76 Reglamento de Ley del IVA)
1.-Fecha y N° de factura, nota de Débito, Crédito, Guía de Despacho o declaración de exportación.
2.-Nombre y razón social del comprador
3.-RIF del comprador
4.-El valor de las ventas o de los servicios prestados nacionales o de exportación discriminando las gravadas, exentas, exoneradas o no sujetas discriminar la alícuota y el monto del impuesto separado en cada transacción
5.-En el caso en que se realicen ventas a no contribuyentes o a través de maquinas fiscales se podrá efectuar un resumen de las operaciones, indicando:
6.-Número del primer comprobante emitido en el día
7.-Número del ultimo comprobante emitido en el día
8.-Monto total de las ventas gravadas, exentas, exoneradas o no sujetas
9.-Monto total de los impuesto generados

VENTAJAS DEL IVA

1.-Fomenta las Inversiones y evita la doble imposición sobre la misma operación
2.-Fomenta las exportaciones
3.-Disminuye la carga del impuesto que grava al contribuyente que vende a una persona no gravada.
4.-Crea un contraste de intereses entre vendedores y compradores, por lo que constituye un medio de autocontrol
5.-Ofrece gran potencial recaudatorio

DESVENTAJAS DEL IVA

1.-En las operaciones exentas el impuesto es acumulativo
2.-Es muy evasivo por la mecánica de las etapas múltiples.

lunes, 10 de agosto de 2009

LECTURAS.

La percepción de la responsabilidad social empresarial por parte del consumidor.
La Responsabilidad Social Empresarial

Consiste en que las expectativas de las empresas deben involucrar a todos sus participantes en lo económico, social o humano y ambiental, de esta forma mantiene en primera fila el respeto por los valores éticos, la gente, las comunidades y el ambiente lo que conlleva a la construcción del bien común.
En otras palabras, las empresas tienen la responsabilidad de conocer el entorno en el que operan. Esto las conduce a tener un claro conocimiento de todo lo que rodea su empresa, en términos geográficos, de reglas, leyes que rigen su operación, y todas las actividades relacionadas con ella.
La percepción del consumidor es necesaria que sea tomada en cuenta por la empresa, ya que a
ésta no solo le debe interesar cubrir sus necesidades económicas, sino satisfacer las necesidades del grupo que está vinculado a la empresa.
Una empresa socialmente responsable, deberá ser una entidad competitiva en términos económicos pero con una finalidad social compartida entre sus grupos
Actualmente, los consumidores son más analíticos y conscientes a la hora de decidir qué productos o servicios comprar, donde no solo es importante el producto para satisfacer la necesidad sino que se preocupa por el ahorro.
La empresa puede orientar sus prácticas responsables hacia el interior de la empresa o hacia fuera de la empresa. En cada caso ya sea interno o externo, existen diferentes públicos interesados hacia donde puede focalizar su acción. Algunos públicos interesados están a lo interno de la empresa, como lo son los colaboradores, accionistas, y la alta gerencia por ejemplo. A lo externo de la empresa, encontramos a los proveedores, clientes, y la comunidad en general.
En el área interna, estas prácticas están enfocadas en valores y transparencia que definan el actuar de la empresa, e inciden directamente en los actores internos (colaboradores). Las prácticas externas están vinculadas a toda la cadena productiva (proveedores, consumidores / clientes) Además, abarcan temas como el respeto al medio ambiente, las comunidades que los rodean y al Estado.
Comentario:
La percepción del consumidor tomando en cuenta la responsabilidad social empresarial, puede observarse en la venta publicitaria de algunos productos, donde además de publicitar los productos se habla de los componentes aplicados en estos en pro del bienestar del ambiente. Por ejemplo las bolsas biodegradables.

Estrategias empresariales en inversora del sector petroquímico: estudio de un caso.

Ya que el plan nacional del sector petroquímico presentado en el 2005; tuvo como aspecto resaltante la falta de disponibilidad de materia prima a nivel nacional, situación que representa un factor limitante para el desarrollo de la industria petroquímica. Grupo Zuliano decide asociarse con Pequiven Complejo Zulia, proveedor de materia prima para la industria petroquímica.
Las inversiones que mantuvo el GZ con empresas del sector petroquímico venezolano, no generaron las ganancias esperadas y necesarias para retribuir a sus accionistas, esto debido a las debilidades que presentan las empresas del sector petroquímico con las cuales se asoció.
En general, las estrategias empresariales centran la atención en fortalecer las ventajas comparativas y racionalizar los costos, como una vía para proteger o ampliar su mercado, con el propósito de obtener la máxima rentabilidad.
A pesar de los grandes esfuerzos que ha realizado la gerencia de GZ para mejorar la salud administrativa y resultados financieros, no ha podido garantizar una retribución adecuada a los accionistas.
Las estrategias empresariales asumidas por la empresa para el periodo estudiado no han tenido el éxito requerido por la organización; por lo que se recomienda reformular el plan estratégico para afrontar las dificultades presentes en el entorno, tomando en consideración las características del sector petroquímico venezolano.

Dada las oportunidades que está ofreciendo el Estado venezolano, Grupo Zuliano se prepara hoy para afrontar el gran reto de definir su programa de crecimiento dentro de un ambiente petroquímico y económico muy diferente, aparentemente en crecimiento, con altos precios, donde se observa una recuperación de las capacidades instaladas y el apoyo por parte del Estado, cuya participación en las empresas mixtas no puede ser mayor al 10%; con un escenario político-económico nacional, turbulento, incierto, y riesgoso; y en el que además la gerencia de la empresa requiere recuperar la confianza de los péquenos inversionistas privados.



La servucción y la calidad en la fabricación del servicio.

El concepto de servucción está relacionado con una visión particular de la gestión de las empresas u organismos prestadores de servicio, que se fundamenta en la aplicación de un modelo gerencial que equipara la “producción” como fabricación del producto, con la “servucción” como la fabricación del servicio.

La calidad como resultante de la complejidad de un sistema de fabricación de servicios. La exaltación de la calidad de los servicios, es lo que hace de la servucción la característica diferencial cada vez más importante para la supervivencia de las empresas de servicios, bien sean públicas o privadas.

La servucción en las empresas de servicios es la organización entre todos los elementos físicos y humanos de la relación cliente-empresa, bajo indicadores de calidad del servicio. Entre los elementos de este sistema se encuentra el cliente (consumidor que da la pautas para la producción del servicio), el soporte físico (soporte material), el personal en contacto (personas que se encargan de indagar, desarrollar y cumplir las pautas de servucción dadas por el cliente), el servicio (resultado de la producción que constituye el beneficio que satisface la necesidad del cliente, ya que para producirlo se toman en cuenta sus recomendaciones), el sistema de organización interna(funciones del gerente, elección de mecanismos en pro del desarrollo ameno, eficiente y eficaz de las actividades de los empleados) y los demás clientes (que intercambian el conocimiento y opiniones del servicio).

Aparentemente, el servicio es un intangible, pero es necesario determinar parámetros de medida claros que aluden elementos tangibles, como referencia para lograr resultados, satisfacer al cliente y propiciar una mejora continua. En este sentido, toda organización tiene que adoptar un sistema de gestión que incluya los elementos tangibles y no tangibles para poder evaluar los procesos involucrados en la fabricación del servicio.

Para el desarrollo de la servucción y la calidad en la fabricación del servicio es necesario conocer sus expectativas, necesidades, gustos y preferencias para diseñar el servicio, diseño que debe incluir elementos de evaluación y medida para saber si el objetivo se está cumpliendo, y conocer cuáles son los puntos que se deben mejorar para consolidar la relación con el cliente y asegurar el futuro de las expectativas que se comportan como indicador de la calidad del servicio.

Tanto los requisitos para la fabricación de un servicio como la prestación del servicio en sí, necesitan ser evaluados tomando como base criterios definidos de aceptación, para que las exigencias del servicio sean detectables y medibles, por tanto, evaluables y controlables, aspecto en el cual se fundamenta la gestión de la calidad de servicios.

RESUMEN UNIDAD I Y II

Unidad I.

Tema 1. La Hacienda Pública Nacional

La Hacienda Pública tiene como principios recaudar recursos para suministrar los ingresos necesarios al Estado que cubran los desembolsos ocasionados por las funciones de administración encomendadas. Es por esta razón vista como el conjunto de bienes del Estado (pasivos y activos).

- Obtención de los recursos para atender las necesidades públicas.

- La administración e inversión de esos recursos.

“La Hacienda Pública Nacional comprende los bienes, rentas y deudas que forman el activo y pasivo de la nación, y todos los demás bienes y rentas cuya administración corresponde al poder nacional. La Hacienda, considerada como persona jurídica, se denomina Fisco Nacional.” (Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional)

Para entender la Hacienda Pública y sus fines debemos entender dos conceptos importantes:

-Actividad Económica: son las operaciones desarrolladas por los particulares para obtener sus recursos. Característica principal el lucro.

-Actividad Financiera: operaciones dirigidas a procurar la formación del mercado de dinero y de capitales. El único fin de la Actividad Financiera es el de recaudar ingresos destinados a erogarse en las necesidades colectivas.

Es por esta razón que el Estado puede realizar actos de comercios para procurar obtener ingresos, pero no por esto ser un comerciante. Es aquí donde identificamos la diferencia entre actividad financiera y actividad económica. Ya que la Fisco no tiene como fin el lucro sino la satisfacción de la comunidad.

La actividad financiera tiene tres fases, que dependen directamente del Presupuesto Público Nacional y son:

a) Fase Recaudadora (Ingresos Públicos): es la adquisición de los medios económicos suficientes para cumplir los fines del Estado.

b) Fase Intermedia (Administración): consiste en la distribución de los ingresos públicos según la Ley de Presupuesto Nacional.

c) Fase de Inversión (Gasto Público): son los desembolsos realizados por el Estado para cumplir con sus atribuciones constitucionales.

Tema 2. Teoría General del Ingreso Público.

ü Ingresos Públicos:

Son los medios económicos, generalmente representados en dinero que el Estado obtiene de sus propios bienes o actividades de las rentas o sector privado y que se destinan a cubrir los gastos de las necesidades públicas.

Clasificación de los Ingresos Públicos:

a) De acuerdo a su periocidad:

-Ordinarios:

*Economía Privada (originarios): 1.- Territoriales (forestales, mineros, otros)

2.- Industriales (como el petróleo)

3.- Comerciales (actividad bancaria)

*Economía Privada (derivados): 1.- Generales (tributos, impuestos)

2.- Especiales (tasas, contribuciones especiales)

-Extraordinarios:

*Crédito Público: 1.- Venta de Inmuebles.

2.- Herencia Yacente.

3.- Donaciones (contrato unilateral)

4.- Impuestos (impuesto debito extraordinario bancario)

b) De acuerdo a la Economía:

*Ingresos Corrientes: 1.- Impuestos directos e indirectos.

2.- Tasas.

3.- Ingresos Patrimoniales.

4.- Contribuciones Especiales.

*Ingresos de Capital: 1.- Venta de activos fijos e intangibles.

2.- Transferencias de Capital.

*Fuentes Financieras: 1.- Venta de títulos valores.

2.- Utilización de Crédito Público.

3.- Aportes de Capital.

4.- Incrementos de Capital.

El Estado interviene tanto en la economía particular como en la pública porque produce efectos:

- En lo Económico: puede desarrollar, incrementar o restringir el sector económico nacional.

- En lo Social: porque considera la economía privada del contribuyente.

- En lo Político: desarrolla estrategias para nivelar social y económicamente a la nación, es decir, dar la mejor utilización y distribución a los ingresos del Estado.

Tema3. Teoría General del Gasto Público.

ü El Gasto Público:

Erogaciones dinerarias que realiza el Estado, con el fin de distribuir las riquezas, para cubrir de esta manera las necesidades públicas.

Clasificación de los Gastos Públicos:

a) De acuerdo a su periocidad:

- Gastos Ordinarios: forman parte de las actividades normales del Estado y por tanto se repiten en cada ejercicio presupuestario. Son aprobados por una Ley de vigencia anual o permanente.

- Gastos Extraordinarios: Se ocasionan de manera irregular e imprevista y por lo general son cuantiosos. Tienen efecto permanente en la economía, pero se realizan una sola vez.

La importancia de este tipo de gastos es que deben ser cubiertos por ingresos extraordinarios, y es lo que se conoce como Equilibrio Presupuestario.

b) De acuerdo a la economía:

- Gastos Corrientes: Tienen un efecto indirecto en el crecimiento de la economía. Permiten el aumento de la demanda y la ampliación del mercado.

- Gastos de Inversión o de Capital. Aumentan la capacidad productiva de la nación. Elevando la productividad. Sus efectos son directos.

Unidad II.

Tema 4. Estructura Obligacional Tributaria.

ü La Obligación Tributaria:

Surge entre el Estado, entendido como el Sujeto Activo y los Sujetos Pasivos. Esta dada o se conoce cuando ocurre el hecho previsto en la Ley, y es el vínculo jurídico en virtud del cual el sujeto pasivo tiene el deber de realizar u omitir determinada conducta frete al sujeto activo. Su cumplimiento, garantías y privilegios están consagrados en la Ley.

- Es sujeto activo de la obligación tributaria el ente público acreedor del tributo (Art. 18 COT). Es decir el Estado a través de sus organismos. Este sujeto además de ser el titular del derecho tiene la potestad de imposición, esta potestad es la facultad del sujeto para crear normas y establecer tributos. En Venezuela, el único ente con potestad tributaria es el Estado.

- Es sujeto pasivo el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable (Art. 19 COT). Es decir es la persona titular de la obligación.

Como Contribuyente entenderemos: sujetos pasivos de la obligación tributaria, personas naturales o jurídicas, obligadas según la ley al cumplimiento de las prestaciones tributarias, cuando nace el hecho imponible.

Como Responsables entenderemos: sujetos pasivos de la obligación tributaria. Que cumplen ante el Fisco en nombre de los propios contribuyentes, a quienes representan.

ü Hecho Imponible:

Es el supuesto de hecho o conjunto de hechos establecidos por la ley para tipificar el tributo y cuya realización es causa de una obligación tributaria. Las situaciones de hecho son el conjunto de acontecimientos reales que dan nacimiento a la obligación tributaria.

Ejemplo: el hecho imponible en la muerte de alguien será la herencia.

ü La Base Imponible (objeto de la ley):

Base para medir el tributo, la constituye por lo general una suma de dinero o un bien que puede ser valorado en términos monetarios.

ü La Materia Imponible: Es el elemento económico sobre el cual recae el impuesto. Son los bienes objetos de gravamen.

Ejemplos:

-Las unidades tributarias establecidas en la ley como pena para el pago de una falta por parte del sujeto pasivo.

-Los enriquecimientos netos de las personas naturales o jurídicas son la materia imponible del impuesto sobre la renta.

ü Las Exenciones:

Es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria otorgada por la ley. (Art. 73 COT) Están establecidas en la ley y tienen carácter permanente. No nace sujeto pasivo.

ü Las Exoneraciones:

Es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria concedida por el Poder Ejecutivo en los casos autorizados por la ley (Art.73 COT). Se dan a través de un decreto por parte del ejecutivo por un máximo de 5 años y prórroga de 5 años. Es Temporal.

ü Modos de Extinción de la Obligación Tributaria:

1.- El pago, medio clásico de extinción, es la entrega de la prestación debida por parte del sujeto pasivo.

2.- Compensación, supone la existencia de dos obligaciones entre los mismos sujetos, no puede tratarse de impuestos indirectos. Para que se lleve a cabo el sujeto pasivo deberá oponerla ante el sujeto activo, que deberá verificar los requisitos legales que determinen procedente la compensación.

3.- Confusión, ocurre cuando el sujeto activo reúne las cualidades de acreedor y deudor.

4.- Remisión, condonación (sinónimo: perdón) total o parcial otorgada por la ley de las obligaciones tributarias.

5.- Declaratoria de incobrabilidad, es la declaración de la administración tributaria de que en algunos casos las prestaciones tributarias son incobrables.

6.- La Prescripción, es un medio de liberarse de la obligación, por razón del tiempo y bajo las condiciones de la ley.

Tema 5. La Administración Tributaria.

Conjunto de instituciones de derecho público, encargadas de ejercer las potestades tributarias del Estado, en su nombre y por mandato expreso de la ley.

La Administración Tributaria;

1.- Recauda los tributos.

2.- Ejecuta los procedimientos de verificación y fiscalización.

3.- Liquida los tributos.

4.- Asegura el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

5.- Adopta las medidas administrativas que le otorga el Código Orgánico Tributario.

6.- Inscribe y a actualiza en registro único de identificación o de información a los sujetos pasivos.

7.- Desarrolla sistemas de información, para análisis estadísticos, tributarios y económicos.

8.- Divulga y rige las normas de carácter tributario.

9.- Reajusta la unidad tributaria (U.T), dentro de los primeros 15 días del mes de febrero de cada año.

10.- Ejerce la Personería del Fisco Nacional.

ü Funciones de la Administración Tributaria:

Corresponde al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la aplicación, gestión y desarrollo de las competencias relativas a la ejecución de las políticas aduanera y tributaria que fija el Ejecutivo Nacional.

ü Facultades de fiscalización y determinación:

1.- Practicar Fiscalizaciones, pueden ser sobre uno o varios periodos fiscales.

2.- Exigir a los contribuyentes, responsables o terceros, los documentos relacionados con la actividad explotada y su contabilización.

3.- Practicar la verificación física de los bienes en cualquier momento y espacio geográfico de la República.

4.- Retener, asegurar y requerir copia de los documentos revisados y de los soportes magnéticos.

5.- Practicar inspecciones y fiscalizaciones en los locales y medios de transporte utilizados por los contribuyentes, dentro o fuera de las horas hábiles en que operen.

6.- Requerir el auxilio del Resguardo Nacional Tributario (ejercido por la Fuerza Armada Nacional por Órgano de la Guardia Nacional), cuando existan situaciones de impedimento en el desempeño de sus funciones.

7.- Tomar posesión de los bienes con que se ha cometido ilícito tributario.

ü Determinación de la obligación tributaria:

- Sobre base cierta: es aquella que permite a la Administración conocer con seguridad la realización del hecho imponible y el cumplimiento de las obligaciones tributarias, a través de documentos e informaciones que posea la administración.

- Sobre base presuntiva: es aquella que se realiza en base a indicios a través de los elementos que por su vinculación con el hecho imponible, permiten determinar la existencia y la cuantía de las obligaciones.

Tema 6. Los Ilícitos Tributarios.

Son todos aquellos actos u omisiones, que tipificados en el Código Orgánico Tributario, constituyen una infracción de las normas y originan la aplicación de sanciones por parte de los organismos competentes.

Los ilícitos tributarios se clasifican en el Art. 80 del COT en:

1.- Ilícitos Formales: su origen son el incumplimiento de los deberes formales.

2.- Relativos a las Especies Gravadas y Fiscales: provienen o los constituyen las industrias tabacaleras y las industrias de licores. Los timbres fiscales.

3.- Materiales: son todas aquellas conductas encaminadas al incumplimiento de los deberes respecto al pago de los tributos.

4.- Restrictivos de Libertad: intención mal sana del individuo de cometer el hecho. Engaños ante el Fisco Nacional implica una defraudación. Su exención se da cuando el sujeto admite el delito y paga la obligación tributaria. No procede tal exención en los casos de reincidencia.

“Lo que no esté contenido dentro de un supuesto de hecho en la Ley es en principio un Lícito”.

ü Baja imposición fiscal o paraísos fiscales: Lugares exentos de impuestos o donde los impuestos son de baja denominación.

ü Evasión o defraudación tributaria y estafa: supuesto de hecho tipificado en la ley (hecho ilícito)

ü Elusión: vacio o laguna en la ley de la que se aprovecha el individuo para obtener beneficios (no está consagrado como ilícito o supuesto de hecho en la ley).